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Aprobación del Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» del modelo 232 respecto de las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Mayor control por parte de la Agencia Tributaria

En España, desde la entrada en vigor de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal y a partir de la publicación del Reglamento 1793/2008, existen varias obligaciones y un régimen sancionador específico en materia de Precios de Transferencia. Además, la Administración tributaria ha creado, en el año 2013, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) cuyo objetivo es, entre otros, prestar soporte en la comprobación de los Precios de Transferencia y, en la medida de lo posible, homogenizar los criterios empleados en inspecciones en esta materia.

 

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