Pronunciamiento judicial pone de relieve la importancia de tener una buena política interna de medios electrónicos
El TSJ de Murcia, en Sentencia de 29 de marzo de 2017, ha declarado procedente el despido de un empleado por reenviarse correos electrónicos desde la cuenta corporativa a la suya particular.
Para tomar esta decisión, ha sido clave que la empresa en particular tenía una normativa interna clara “con un contenido concreto” sobre el modo de emplear los medios electrónicos de la empresa, y se había preocupado de dársela a conocer a sus empleados.
El TSJ asegura que “no cabe duda que [el trabajador] incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa" y “vulneró la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente".
La custodia de los correos electrónicos corresponde a la empresa, y reenviarlos a una cuenta personal en contra de las indicaciones expresas de la misma supone “un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa”.
De la redacción de la Sentencia, parece deducirse que si la empresa no hubiera tenido una política escrita con normas concretas sobre el uso de la información, el despido del trabajador habría sido declarado improcedente, salvo que lógicamente se demostrara que el empleado utilizara la información para fines desleales.
Esta Sentencia está en línea con la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Bogdan Barbulescu).
Por ello, es importante que las empresas que quieran tener un control de la custodia de los correos electrónicos que le llegan a sus empleados establezcan políticas claras sobre el tratamiento de la información intercambiada por medios electrónicos y de acceso a Internet.