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Nueva cotización Autónomos

La cotización como Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluidos rendimientos percibidos como consejeros o socios de sociedades de capital.

Tendrá que elegirse la base de cotización mensual en función de la previsión de rendimientos netos anuales según normas del IRPF.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento (*).

Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento (*).

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Habrá una tabla anual, que estará limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año (ver ejemplo en la fotografía superior).

Los trabajadores autónomos podrán declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, podrá modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

(*) En caso de que Vd. sea consejero de alguna sociedad de capital o socio con una participación mayor o igual al 33 por ciento, deberá aportar una serie da datos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a fin de identificar a la sociedad e informar acerca de los rendimientos previstos. El plazo finaliza el próximo 30 de junio de 2024.

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