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Iva intracomunitario - Es

Baja de oficio en el ROI

Según una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, la Agencia Tributaria no puede dar de baja del ROI a un sujeto pasivo por el mero transcurso de 12 meses sin actividad, si no constan indicios de fraude.

Para ser considerada proporcionada al objetivo de prevención del fraude, la negativa a identificar, o también la de dar de baja a un sujeto pasivo incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el NIF a efectos de IVA se utilizará probablemente en modo fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas al comprobar la información suministrada por la empresa de que se trate o que consten o reúna la Administración. Se considera por ello que la baja en el ROI por el mero transcurso de 12 meses sin efectuar operaciones intracomunitarias debe ir acompañada de una apreciación global de las circunstancias concretas del sujeto pasivo que demuestre que hay indicios fundados de que el número se va a utilizar de forma fraudulenta; pues en otro caso nos encontramos ante una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido de combatir el fraude fiscal y garantizar la recaudación del impuesto.

Depósito Distinto del Aduanero - DDA

El DDA funciona de la misma manera que el depósito aduanero, pero con la excepción de que al DDA sólo se podrá vincular mercancía comunitaria o que se encuentre en el régimen de libre práctica, régimen en el que ya están liquidados los aranceles a falta de los impuestos. Así pues, este depósito resulta muy interesante para los fabricantes que no son los exportadores finales o para los importadores que despachan a libre práctica la mercancía y la venden a otro residente, ya que supone para ellos un ahorro financiero y un ahorro de trámites administrativos.

Todas las manipulaciones, logística y transferencias de propiedad dentro del DDA para mercancías vinculadas a él estarán exentas de IVA hasta el abandono del régimen, momento en el cual se deberán declarar las operaciones efectuadas dentro del depósito que hubieran estado exentas.

Sin embargo, hay que tener presente que la entrega previa a la vinculación al régimen DDA que resultará exenta solo podrá ser aquella que tenga como destinataria a la persona que va a vincular al régimen DDA las mercancías, es decir la que aparezca como tal en la declaración de vinculación a depósito, y con independencia del lugar donde se realice la entrega física de la mercancía y el transportista de dicha entrega.

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