Plastic Tax en España
La Ley 7/2022 ha creado este nuevo impuesto tiene lagunas importantes y da pie a múltiples interpretaciones.
El primero que tiene lagunas interpretativas es el propio Gobierno español, que ha lanzado la norma sobre la base de exigencias supranacionales que tienen su origen en la OCDE y que la Comisión Europea acoge a pies juntillas como sucede con todo lo que llega del Organismo citado.
En la misma situación se encuentra el Gobierno italiano pero éste, haciendo gala de una postura más razonable, ha decidido suspender la creación del impuesto hasta que haya entendido bien por qué crearlo y de qué forma.
Desde el punto de vista de la Empresa, mi consejo es el de tomar una postura estratégica ante el impuesto. En efecto, las empresas están adoptando decisiones de diversa índole:
- La mayor parte están intentando entender el régimen aplicable y van a pagar el impuesto para evitar riesgos.
- Otras están buscando soluciones para pagar lo menos posible, o incluso nada, a través de interpretaciones personales de la norma.
Existe la posibilidad de que la Comisión Europea decida derogar la Directiva, que ha generado normas dispares en el ámbito comunitario, y poner en marcha un Reglamento comunitario para uniformizar al máximo este tema y evitar distorsiones en la competencia dentro de la UE.
Nuestro consejo es hacer un análisis del tipo de embalajes que compra o utiliza cada empresa y valorar:
- Si son o no reutilizables
- Si son el tipo de embalaje sujeto al impuesto.
Cabe anticipar que los conceptos de reutilización y tipo de envase o emablaje según el uso, no están claros en la ley y cada empresa deberá adoptar un criterio al respecto, en función de los riesgos que quiera asumir, hasta que se aclaren los conceptos gracias a normas nuevas o complementarias o a las sentencias que puedan dictar los tribunales.
Impuesto sobre Sociedades.
El RD-Ley 19/2020 medidas fiscales y mercantiles (BOE 27 de mayo) establece que el plazo para presentar la declaración continúa siendo el mismo de siempre, aunque las Cuentas Anuales no hayan sido aprobados con anterioridad, en virtud de las medidas especiales establecidas en el RD-Ley 8/2020, por el cual se suspendían los plazos para formular y aprobar cuentas. Por lo tanto, se confirma que el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019 será el usual del 1 al 25 de julio, más exactamente hasta el lunes 27 de julio, al ser el día 25 sábado.
Si las Cuentas Anuales no han sido aprobados, se utilizarán los datos contables hasta el momento para calcular y presentar el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de que los datos de las Cuentas Anuales aprobadas con posterioridad a la presentación del Impuesto sobre Sociedades fueran diferentes, se tendrá que presentar una segunda declaración con plazo hasta el 30/11/2020.
En el supuesto de que sea favorable a Hacienda, tendrá la consideración de declaración complementaria. Si fuera con ingreso, meritará intereses de demora desde el 27/07/2020, pero sin recargos por presentación extemporánea.
En el supuesto de que sea favorable al contribuyente, no se tendrá que seguir el procedimiento habitual para instar la rectificación de la autoliquidación, sin que esto limite las facultades de la Administración para comprobar la primera y la nueva autoliquidaciones.
Tampoco serán aplicables las limitaciones a las rectificaciones de las opciones tributarias (por ejemplo, el aprovechamiento de las bases imponibles negativas), ni se devengarán intereses de demora.
El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30/11/2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora empezará el 1/06/2021.
Aplicación del Régimen Fiscal Especial de Fusiones
De la Sentencia de 8/03/2017 del Tribunal de Justicia de la UE, podemos deducir que, en caso de una operación de fusión, la administración tributaria puede supeditar la aplicación del Régimen Fiscal Especial, a un procedimiento de aprobación previa en el marco del cual, para obtener dicha aprobación, el contribuyente debe acreditar que la operación en cuestión está justificada por un motivo económico, que no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales el fraude o la evasión fiscales y que su mecánica permite garantizar el gravamen futuro de las plusvalías que se hayan diferido a efectos fiscales.
Sin embargo, no puede excluir la aplicación de dicho régimen fiscal por mero incumplimiento de requisitos formales como la comunicación de la fusión a dichas autoridades tributarias.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con el fin de “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales” se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.
Para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación, formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la cumplimentación de las mismas, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos que los programas de ayuda utilizados hasta ahora.