SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SISTEMA SII)
Con vigencia a partir del 01/07/2017 entra en vigor el SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII). Es un cambio del sistema de gestión actual del IVA, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización de la operación económica que subyace a las mismas.
El objetivo de esta implantación es mejorar la asistencia al contribuyente, así como el control tributario.
Este sistema será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas ( facturación superior a 6.010.121,24)
- Grupos de IVA
También será aplicable a todos los sujetos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Recientemente se ha aprobado mediante la Orden Ministerial HFP/417/2017, las especificaciones técnicas y normativas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA mediante registro electrónico, y que entra en vigor el próximo 1 de julio de 2017.
Asimismo se ha aprobado el Real Decreto 529/2017 de 26 de mayo, por el cual se establece la posibilidad a los sujetos pasivos acogidos al régimen de IVA de devolución Mensual y a los Grupos de IVA, de renunciar a dicho régimen y/o grupo.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2017. Las sociedades holding que no facturan sus servicios no pueden deducirse el IVA soportado.
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, deben interpretarse en el sentido de que, dado que la intervención de una sociedad holding, como la controvertida en el litigio principal, en la gestión de sus filiales, sin haberles facturado ni el precio de los servicios que adquirió en interés de todo el grupo de sociedades o de alguna de sus filiales, ni el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, no es una «actividad económica» en el sentido de esta Directiva, dicha sociedad holding no tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por esos servicios adquiridos, en la medida en que éstos se refieren a operaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
Aprobado el Modelo 368 para la declaración de IVA derivado de los servicios prestados por vía electrónica, para aquellos casos en los que España sea el Estado miembro de identificación.
Nuestro despacho ofrece el servicio de declaración vía telemática de las declaraciones de IVA por servicios prestados a través de internet, entre los que pueden citarse los siguientes:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f) El suministro de enseñanza a distancia.