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ERE Y ERTE - DESPIDOS COLECTIVOS SUSPENSIÓN CONTRATOS

ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON EL COVID-19.

El 13 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 18/2020, que incluye novedades en materia de ERTES.

Los ERTE por fuerza mayor podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2020.

Durante el desconfinamiento, las empresas deberán reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

Las empresas que reincorporen trabajadores o modifiquen el ERTE deberán ser comunicarlo antes de hacer efectiva la decisión.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (en adelante, causas ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.

Mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor podrá iniciarse un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción  y su efecto se iniciaría a partir del día siguiente a la finalización del ERTE anterior.

Si las restricciones de actividad vinculadas a razones sanitarias persisten llegado el 30 de junio de 2020.

Los ERTEs ordinarios por causas económicas, organizativas o de producción ya vigentes a fecha 13 de mayo de 2020 no se ven afectados por estas novedades: serán aplicables desde la fecha de la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicableshasta el 30 de junio de 2020. Entre dichas medidas se encuentra una de gran interés para la protección de los trabajadores: la consistente en no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

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