COVID - 19 - RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A ERTES POR FUERZA MAYOR.
El 13 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 18/2020, que incluye novedades en materia de ERTES.
Los ERTE por fuerza mayor podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2020.
Durante el desconfinamiento, las empresas deberán reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Las empresas que reincorporen trabajadores o modifiquen el ERTE deberán ser comunicarlo antes de hacer efectiva la decisión.
Procedimientos de suspensión y reducción de jornada (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (en adelante, causas ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.
Mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor podrá iniciarse un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción y su efecto se iniciaría a partir del día siguiente a la finalización del ERTE anterior.
Si las restricciones de actividad vinculadas a razones sanitarias persisten llegado el 30 de junio de 2020.
Los ERTEs ordinarios por causas económicas, organizativas o de producción ya vigentes a fecha 13 de mayo de 2020 no se ven afectados por estas novedades: serán aplicables desde la fecha de la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicableshasta el 30 de junio de 2020. Entre dichas medidas se encuentra una de gran interés para la protección de los trabajadores: la consistente en no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos
Externalización de servicios - Outsourcing. Causa válida de despido.
El Tribunal Supremo ha confirmado que puede justificarse un despido colectivo por sobredimensión de la plantilla de trabajadores a través de la externalización de servicios.
En el caso enjuiciado, la Empresa había sufrido fuertes pérdidas durante diversos años por caída de la demanda y decidió externalizar una parte de la actividad a fin de reducir costes. Se trataba de la externalización de los servicios de limpieza y mantenimiento para conseguir un ahorro que compensara las pérdidas y la caída de ventas y consiguiente falta de ocupación efectiva de los trabajadores.
El despido colectivo quedó justificado por causas económicas y organizativas.
Aportación al Tesoro Público en casos de despido colectivo de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
En la Sentencia del 5/06/2015, la Audiencia Nacional ha interpretado lo dispuesto en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre y ha aclarado que la inclusión de los trabajadores despedidos en los 3 años anteriores al inicio del período de consultas para tener en cuenta la obligación empresarial de aportación al Tesoro público, cuando ésta, aún teniendo beneficios, realiza un despido colectivo que incluye a trabajadores de 50 o más años, no atenta contra la seguridad jurídica de la empresa, ni comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos. Respecto a las extinciones computables, las transacciones judiciales o extrajudiciales de despidos disciplinarios u objetivos, no alteran la naturaleza del mismo.