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Cotización ordinaria

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE ERTE POR FUERZA MAYOR.

1. Respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, las empresas que se encuentren en una situación de fuerza mayor total quedarán exoneradas de determinadas cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores. Si las citadas empresas tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Las empresas que se encuentren en una situación de fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono de determinados seguros sociales en los porcentajes y condiciones que se indican en la tabla siguiente:

En resumen, las exenciones en la cotización siempre que lo solicite previamente la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

SISTEMA DE REDUCCIONES DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido de forma eficaz y contrastable a la disminución de la siniestralidad laboral. Se plantea para empresas que cuenten con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector, y se trata de reducciones de entre un 5% y un 10%, según exista o no inversión en prevención de riesgos laborales.

CONCEPTOS INTEGRANTES DE LA BASE DE COTIZACIÓN.

Por Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, añadió como conceptos incluidos y, por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, los siguientes:

 1.- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

 2.- Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

 3.- Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus        actividades o las características del puesto de trabajo.

 4.- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

 Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva, que puede quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación puede suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones.

 

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