Factura electrónica
La validez de la factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
Con la nueva ley, desaparece la necesidad de que una factura vaya firmada para que se considere válida, pero se mantiene la obligación de garantizar el origen y el contenido como en cualquier factura impresa y entregada en mano o enviada por correo electrónico.
Los requisitos que debe cumplir una factura enviada por mail para que tenga la misma validez que una impresa (y firmada) son:
1. Consentimiento del receptor o cliente para recibir la factura por mail de manera expresa ya sea de forma verbal o escrita.
2. Legibilidad.
3. Acuerdo previo con el cliente del formato de la factura electrónica (PDF, HTML, jpg…) y el medio telemático de envío.
4. Autenticidad de origen. El medio de envío debe garantizar la veracidad de los datos del proveedor de los bienes y servicios y del emisor de la factura (sino son el mismo).
5. Integridad del contenido de la factura. Supone este punto que se debe garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
6. Se mantienen las obligaciones de conservar una copia.
En cuanto a los controles sobre la autenticidad del emisor, la normativa establece diferentes sistemas normalizados (firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos EDI) pero también la Empresa puede aplicar los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
Por tanto, si una Empresa recibe una factura por email, debe verificar la conexión entre dicha factura y una efectiva entrega de bienes o prestación de servicios que sea real y verificable a posteriori por los medios de prueba ordinarios utilizados en el comercio.
Modificación de las NIIF
Desde el 12 de enero de 2015 están en vigor determinadas mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera. Las modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8 y de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16, 24 y 38 constituyen aclaraciones o correcciones de las normas correspondientes. Las modificaciones de la NIIF 2 y de la NIIF 3 introducen cambios en los requisitos existentes o aportan alguna orientación complementaria sobre la aplicación de esos requisitos.
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
NIIF 2: Pagos basados en acciones.
NIIF 3 Combinaciones de negocios.
NIIF 8 Segmentos de operación.
NIC 16 Inmovilizado material.
NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas.
NIC 38 Activos intangibles.
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes y 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, en consonancia con las modificaciones de la NIIF 3.