Certificado de firma digital en España. Obligatorio a partir de 2020
A partir del 2 de octubre de 2020 entrará en vigor definitivamente la obligación de las personas jurídicas de interactuar con la Administración Pública española sólo mediante la firma electrónica.
En el caso de que las empresas (incluidas las no residentes) no hayan solicitado un certificado de firma digital/electrónica en esa fecha, podrán recibir notificaciones a través de un buzón electrónico abierto de oficio por el órgano administrativo que desee notificar un acto administrativo. Esto significa que en tal caso este tipo de notificación puede no llegar a la empresa en cuestión y se puede perder el derecho de apelación.
Por lo tanto, le recomendamos que compruebe si la empresa tiene una firma electrónica española y, si no, que la solicite. Si tiene un certificado de firma electrónica, le recomendamos que compruebe su validez para preparar la renovación a tiempo.
Las firmas electrónicas extranjeras aún no han sido homologadas por la Agencia Tributaria Española ni por la Seguridad Social.
Aplazamiento de impuestos para pequeñas y medianas empresas - PYMES.
El aplazamiento de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de impuestos (retenciones IRPF, IVA, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades), cuyo plazo de presentación e ingreso estaba fijado entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 cuenta con el beneficio de que no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento, en lugar de los tres primeros meses que preveía el real decreto ley anterior.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 (peticiones de decisión prejudicial).
IVA - Derecho a deducción del IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales.
Según el Tribunal, debe considerarse que los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en la gestión de éstas y que, como tal, ejerce una actividad económica forman parte de sus gastos generales y el impuesto sobre el valor añadido soportado por esos gastos debe, en principio, deducirse íntegramente, salvo que determinadas operaciones económicas realizadas por las que se repercute el impuesto sobre el valor añadido estén exentas en virtud de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2006/69, en cuyo caso el derecho a deducción se ejercerá únicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 5, de la misma Directiva.
En consonancia con lo anterior, debe considerarse que los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que únicamente participa en la gestión de algunas de éstas y que, respecto de las demás, no ejerce, por el contrario, ninguna actividad económica forman parte sólo parcialmente de sus gastos generales, de modo que el impuesto sobre el valor añadido abonado por esos gastos sólo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica, según los criterios de reparto definidos por los Estados miembros, quienes, en el ejercicio de esa facultad, deben tener en cuenta —extremo que corresponde verificar a los órganos jurisdiccionales nacionales— la finalidad y la estructura de la Sexta Directiva y, en virtud de ello, establecer un método de cálculo que refleje con objetividad la parte de imputación real de los gastos soportados a la actividad económica y a la actividad no económica.
Régimen de “Gran Empresa” en el IVA
Las empresas que hayan superado en el ejercicio 2014 la facturación de 6.010.121,04,- € pasan a adquirir la condición de Gran Empresa a efectos de IVA, hecho que debe comunicarse como máximo el próximo día 20 de febrero de 2015. Por el contrario, las empresas que hayan reducido su facturación por debajo de dicha cifra deberán comunicar su baja en el Régimen de Gran Empresa.
INTRASTAT. Elevación umbrales
La Orden HAP/50/2015, ha elevado los umbrales INTRASTAT para el 2015, de 250.000 € a 400.000,- €, para entrada y salida, pero es obligatorio en todo caso consignar en la declaración el valor estadístico de las mercancías.