Consejo de Administración de sociedades
Ha entrado en vigor la Ley 31/2014, de 4 de diciembre, en la que se introducen reglas de funcionamiento de los consejos de administración de las sociedades de capital.
Tales reglas imponen a los consejos obligaciones específicas que se resumen a continuación:
1. El Consejo deberá formalmente determinar la política y la estrategia general de la Sociedad.
2. Deberá tener contrato escrito con los consejeros que tengan facultades delegadas.
3. Deberá controlar de forma efectiva la actividad de los directivos de la Compañía.
4. El Consejo de Administración deberá reunirse al menos trimestralmente (no es necesaria la reunión presencial).
Por lo que respecta al régimen laboral o no de los consejeros, les recordamos que no existirá relación laboral de los miembros de los órganos de administración de la sociedad, salvo que se den las notas típicas de la relación laboral (dependencia, subordinación, ajenidad) y carezcan de amplias facultades delegadas.