Buenas noticias para el pacto de reserva de dominio en España
En la era moderna de internet, la digitalización y la gestión telemática, existía un ámbito del derecho privado y registral que inexplicablemente se había quedado anclado en el pasado y provocaba auténticos quebraderos de cabeza a los empresarios y operadores jurídicos, a saber, la inscripción de los contratos de venta a plazos de bienes muebles con reserva de dominio en los Registros provinciales de Bienes Muebles.
Ante todo, debemos recordar la importancia de la inscripción de dichos contratos en los citados Registros, pues solo así se garantiza que el pacto de reserva de propiedad pueda oponerse a terceros y, en especial, despliegue toda su eficacia protectora en un concurso de acreedores, convirtiendo el precio aplazado pendiente de pago en un crédito con privilegio especial, o permitiendo, en su caso, la recuperación del objeto vendido si se opta por la resolución del contrato.
Pues bien, para proceder a la inscripción de dichos contratos y de tan importante pacto en el Registro de Bienes Muebles, la ley obligaba a utilizar los modelos oficiales aprobados y diseñados por la Dirección General de los Registros y del Notariado hace ya más de 15 años.
Dichos modelos solo podían ser adquiridos presencialmente en el Registro de Bienes Muebles, eran autocopiativos y únicamente podían ser cumplimentados por medios manuales o mecánicos, lo que no solo obligaba a desempolvar la vieja máquina de escribir, sino que provocaba que el sistema no fuese ágil ni práctico.
Afortunadamente, la Resolución de 21 de febrero de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha venido a paliar esta deplorable situación, al acordar, como primera fase, la digitalización de los modelos de contratos oficiales de venta a plazos, de manera que sean accesibles a las empresas desde la página web del Registro y puedan ser cumplimentados de forma directa por medios electrónicos.
Siguiendo lo indicado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en la citada resolución, la segunda fase consistirá en la posibilidad de presentar dichos contratos a inscripción por medios electrónicos y telemáticos, lo que sin duda alguna supondrá un importantísimo avance en este ámbito, pues agilizará la tramitación e inscripción de los pactos de reserva de dominio, de manera que las propias empresas incluso podrán gestionarlo directamente por medios electrónicos a través de su firma digital, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.
Sin embargo, en caso de bienes de alto valor económico y de maquinaria que deba integrarse en líneas de producción del comprador, aconsejamos que las empresas se asesoren adecuadamente para evitar que el bien o la maquinaria en cuestión sea considerada necesaria para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del comprador, introduciendo las oportunas cautelas que permitan recuperar el bien sin esperar a la aprobación de un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio del derecho a ejecutar la garantía.
Lo mismo cabe decir de los casos en que el calendario de pagos del precio aplazado esté condicionado a eventos futuros, como suelen ser la aceptación del bien vendido o su puesta en funcionamiento. En estos casos, sin duda alguna es aconsejable contar con el asesoramiento pertinente para introducir cláusulas adicionales que permitan adaptar las fechas de pago a eventuales demoras, dotando al contrato de la necesaria determinación y seguridad jurídica.
En conclusión, la digitalización de los modelos oficiales de venta a plazos con reserva de dominio supone un gran avance que permitirá a las empresas gestionar directamente la inscripción de dichos contratos, si bien en determinados casos seguirá siendo aconsejable contar con un asesoramiento jurídico externo que ofrezca una mayor seguridad jurídica.