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Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A efectos de eliminar procedimientos secundarios o instrucciones de contratación que podían favorecer prácticas de corrupción, todas las entidades públicas sin excepción, incluidos organismos autónomos y análogos, deberán someterse a la nueva ley.

  • Las modificaciones en los contratos no podrán superar el 20% del importe previsto de contratación y las concesionarias asumirán los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestarán a la Administración. De esta forma se intenta evitar las diferencias que han existido frecuentemente entre los precios de salida y los efectivos de ejecución del contrato, normalmente mucho más altos.
  • Se suprime el uso del procedimiento negociado por precio (adjudicación sin concurso abierto al mejor precio) para contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25% del total. Para estos expedientes se establece un procedimiento abierto simplificado.
  • Se establece la obligación de trocear los contratos susceptibles de fraccionamiento para dar mayor acceso a las pymes en la contratación pública.
  • Las empresas de nueva creación no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder acceder a los contratos.
  • Transparencia en la elección entre una empresa u otra. Las actas de la mesa de contratación, sus resoluciones y decisiones, deberán ser públicas, con las valoraciones de las ofertas, la identidad de los licitadores participantes o la composición de las UTE que a las que se adjudiquen contratos públicos.
  • Los contratos menores, es decir, con valor estimado inferior a 40.000,- € para contratos de obras o 15.000,- € para servicios, tendrán una duración inferior al año y deberán publicarse en el perfil del contratante (plataforma web de contratación pública).

Por lo que respecta al ámbito laboral, la nueva regulación introduce modificaciones con incidencia en la subrogación empresarial prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Entre otras, los pliegos de condiciones de los contratos del sector público no podrán imponer la subrogación del personal a los nuevos adjudicatarios. Dicha subrogación sólo operará si se dan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable.

La nueva ley entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018.

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