Regímenes intracomunitarios del IVA en el consignment stock y el call of stock
La modificación de la Directiva 2006/112 / EC en 2018 parecía referirse a una simplificación del régimen del IVA en el consignment stock pero su finalidad ha ido referida únicamente al llamado depósito de reserva o call-of stock.
El régimen de IVA del consignment stock de empresas extranjeras en España se mantiene sin cambios y continúa requiriendo un número de IVA español desde el primer momento de la llegada de las mercancías al almacén.
En cambio, en el call-of stock se ha introducido una simplificación real que coincide con el régimen suspensivo existente en legislaciones como la italiana.
Las existencias de reserva o call-of stock hacen referencia a una situación en la que, en el momento del transporte de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, a la que se entregarán en una fase posterior y tras su llegada al Estado miembro de destino. Actualmente, esta situación da lugar a una operación equiparada a una entrega (en el Estado miembro de partida de los bienes) y a una operación equiparada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes), seguidas de una entrega «nacional» en el Estado miembro de llegada, y obliga al proveedor a estar identificado a efectos del IVA en dicho Estado miembro. Para evitar esto, debe considerarse que tales operaciones, cuando tienen lugar entre dos sujetos pasivos y en determinadas condiciones, dan lugar a una entrega exenta en el Estado miembro de partida y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada.
Con el nuevo régimen, la operación intracomunitaria que puede surgir a partir de un call-of stock, se mantiene en suspenso por 12 meses. No obstante, este régimen de suspensión requiere la gestión del registro de operaciones previsto en la Directiva del IVA.
El cedente de la mercancía deberá anotar en dicho registro:
- el Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes;
- el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo al que van destinados los bienes, expedido por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes;
- el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número de identificación a efectos del IVA del depositario, la dirección del almacén en el que se almacenan tras su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén;
- el valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén;
- el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo que sustituya a la persona a que hace referencia la letra b) del presente apartado en las condiciones indicadas en el artículo 17 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE;
- la cantidad imponible, la descripción y la cantidad de los bienes entregados y la fecha en que se realiza la entrega de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/112/CE y el número de identificación a efectos del IVA del adquiriente;
- la cantidad imponible, descripción y cantidad de los bienes, la fecha en que se produjo cualquiera de las condiciones y el motivo respectivo con arreglo al artículo 17 bis, apartado 7, de la Directiva 2006/112/CE;
- el valor, la descripción y cantidad de los bienes devueltos y la fecha de devolución de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 5, de la Directiva 2006/112/CE.
El cliente o distribuidor español que recibe la mercancía, deberá anotar en su registro:
- el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo que transmita bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva;
- la descripción y cantidad de los bienes que le están destinados;
- la fecha en que llegan al almacén los bienes que le están destinados;
- la cantidad imponible, descripción y cantidad de los bienes que le son entregados y la fecha en la que se realiza la adquisición intracomunitaria de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 3, letra b), de la Directiva 2006/112/CE;
- la descripción y cantidad de los bienes y la fecha en que los bienes son retirados del almacén por orden del sujeto pasivo a que hace referencia la letra a);
- la descripción y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos y la fecha de destrucción, pérdida o robo de los bienes que habían llegado previamente al almacén o la fecha en la que se descubrió que dichos bienes se habían destruido o habían desaparecido.
En caso de que los bienes se expidan o transporten en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva, a un depositario distinto del sujeto pasivo al que estaba destinada la entrega de bienes, el registro de dicho sujeto pasivo no necesita incluir la información a que hace referencia el párrafo primero, letras c), e) y f).».