Agencia comercial y período de prueba
La Justicia europea ha puesto de manifiesto recientemente que la Directiva sobre agencia comercial no hace ninguna referencia al concepto de «período de prueba».
Dado que ninguna disposición de dicha Directiva regula la estipulación de un período de prueba, procede considerar que tal estipulación, que forma parte de la libertad contractual de las partes del contrato de agencia comercial, no está prohibida como tal por dicha Directiva.
Sin embargo, cabe considerar que la resolución de dicho contrato durante el período de prueba estipulado en él constituye una «terminación del contrato» o una «terminación de las relaciones del agente comercial con el empresario», en el sentido del artículo 17, apartados 1 y 3, de la Directiva 86/653.
Una parte de la doctrina considera que el agente comercial no tiene ningún derecho a indemnización cuando la extinción del contrato de agencia se produce durante el período de prueba, porque durante este período, el contrato de agencia comercial aún no se ha celebrado con carácter definitivo.
Tal interpretación no encuentra fundamento alguno en la Directiva 86/653 y sus disposiciones se aplicarán una vez celebrado un contrato de este tipo entre el empresario y el agente comercial, aun cuando dicho contrato estipule un período de prueba.
Indemnización y período de prueba.
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653, establece que el agente comercial tendrá derecho a una indemnización si ha aportado nuevos clientes al empresario o ha desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes, siempre y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario. El importe de dicha indemnización depende del rendimiento del agente comercial durante la vigencia del contrato. Asimismo, del tenor del artículo 17, apartado 3, de dicha Directiva se desprende que el agente comercial tendrá derecho a la reparación del perjuicio ocasionado, en particular, cuando dicho perjuicio se deriva de la terminación de las relaciones contractuales en unas condiciones que privan a este agente de las comisiones de las que hubiera podido beneficiarse con la ejecución del contrato procurando al mismo tiempo al empresario unos beneficios sustanciales derivados de la actividad del agente o en unas condiciones que no han permitido al agente comercial amortizar los gastos que hubiere realizado para ejecutar el contrato aconsejado por el empresario.
Por consiguiente, los regímenes de indemnización y reparación que esta disposición establece no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones. Dicho agente no puede ser privado de la indemnización o de la reparación por el único motivo de que la terminación del contrato de agencia comercial tuvo lugar durante el período de prueba, si se cumplen los requisitos enunciados en el citado artículo 17 de dicha Directiva.
En resumen, el derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio ocasionado al Agente comercial por una resolución sin justa causa de su contrato, es aplicable incluso si la terminación de la relación contractual entre el empresario y el agente comercial se produce durante el período de prueba.