FRANCIA. NIF comunitario SIREN, SIRET y RCS
¿Por qué informarse por SIREN, SIRET y RCS y pedirle a su cliente francés su NIF?
A menudo ocurre que una empresa española que vende o compra en Francia tiene un problema con el NIF francés de su cliente o vendedor.
De hecho, un número de IVA francés inválido puede a menudo causar malentendidos con las autoridades fiscales o en el momento de iniciar un posible procedimiento de recobro de créditos.
Así que es importante:
- Pedir a su cliente francés su número de IVA (número de TVA intracomunitario)
- Verificar la validez de dicho número.
Si no tiene la posibilidad de pedirle a su cliente el número de IVA francés y sí tiene el número SIREN, SIRET o RCS, puede solicitar a nuestro despacho el NIF de su cliente francés.
EL Número de Identificación Fiscal - NIF comunitario francés.
Casi todos los operadores económicos franceses registrados reciben un número de IVA que es un número de identificación individual a efectos fiscales. Este número se compone de dos letras y nueve dígitos como sigue:
- 2 letras para indicar el código de país que para Francia es: FR
- 2 dígitos que forman la clave digital
- se añade un bloque de 9 cifras que constituye el número SIREN que debe figurar en todos los documentos comerciales del sujeto.
FR + 2 + 9 = 11 dígitos - ejemplo: FR 79 330 046 467.
¿Cómo verificar el número de IVA francés?
Es muy sencillo, sólo tiene que ir a la siguiente web y cumplimentar la información requerida: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
¿Qué es RCS, RM o RSEIRL?
El acrónimo RCS significa Registre du Commerce et des Sociétés.
Por ley, este Registro se gestiona a través de la cancillería del Tribunal de Comercio correspondiente a la sede del cliente o a través del Tribunal de Gran Instancia Civil si no existe un Tribunal de Comercio local.
Este número concede a nivel nacional por el INPI - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Cualquier interesado puede obtener una copia del RCS de cualquier persona francesa por medio de una nota informativa de la Cámara de Comercio, nota denominada Kbis, a través de la web oficial de los tribunales de comercio (www.infogreffe.fr).
La nota informativa Kbis.
La nota Kbis, agrupa la información principal relativa a la persona registrada, tanto persona física como persona jurídica:
- Nombre y apellidos o denominación.
- Fecha de registro de la Empresa) o nacimiento de la persona física. Este elemento que indica la antigüedad del cliente es muy importante para la concesión de un crédito comercial al cliente.
- Capital social y forma societaria, administradores, apoderados, domicilio social, oficina secundaria, auditores. Conocer el importe del capital social es muy importante, ya que una empresa puede constituirse en Francia con sólo 1 euro de capital social. Conocer la forma de la empresa, por ejemplo Sarl (la S.L. en España) o Sa (la S.A. en España) Sas (sociedad comanditaria), nos permite entender si los socios son responsables o no de las deudas sociales.
- Las formalidades societarias, como las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y la pérdida de capital social. La indicación de la pérdida del capital social es una información importante a tener siempre en cuenta antes de conceder un pago aplazado.
- Procedimientos de concurso de acreedores: Liquidation Judiciaire, Sauvegarde o Redressement Judiciaire. Le recordamos que el plazo para presentar una reclamación en caso de concurso de acreedores en Francia es breve (4 meses).
- Cierre de la actividad o del establecimiento.
- El número RCS, que consta de 9 dígitos, comienza con el nombre de una ciudad y una letra, por ejemplo: RCS LYON B 965 506 439. LYON indica la ciudad donde se mantiene el registro RCS en el registro del Tribunal de Comercio.
Las letras que siguen al nombre de la ciudad, indican:
- B una empresa comercial
- A una persona física
- C y EIG
- D una sociedad civil
- RM el número de un artesano (Registro de Oficios)
- RSEIRL un Empresario Individual con Responsabilidad Limitada - ATENCIÓN a esta forma social: ver el post aquí.
- AC un agente comercial - ATENCIÓN - un agente debe tener un número AC: conviene analizar los riesgos de contratar con un agente comercial sin inscripción en el registro de agentes en Francia.
- El acrónimo SIREN significa "Système Informatique pour le Répertoire des Établissements" (Sistema informático para el repertorio de los establecimientos).
Este número siempre se compone de los 9 dígitos del RCS.
A este número se añade otro que constituye el código NAF: ejemplo: 00016
El número SIREN + el código NAF forman el número SIRET: 79 330 046 467 00016
- El código NAF (Nomenclatura Francesa de Actividades) especifica la actividad predominante de la persona registrada, número que se asigna en el momento de la inscripción y determina el convenio colectivo que se aplicaría a las relaciones con los empleados. Este número puede modificarse en caso de error en la designación de las actividades.
- Las cuentas anuales.
En efecto, en la web www.infogreffe.fr pueden obtenerse informaciones muy útiles por poco dinero: balances y cuentas de resultado, situación de débito, inscripciones de créditos privilegiados de las autoridades fiscales y de la seguridad social francesa, protestos, “nantissement” (hipoteca sobre el fondo de comercio), etc.
CONCLUSIONES :
La búsqueda y valoración de datos de los clientes franceses son indispensables. Es importante conocer el nombre de la empresa, su capital (teniendo en cuenta que en Francia, y durante algún tiempo, es posible abrir una S.L. o un S.A. con un capital social de 1 €. Por supuesto, una empresa con un capital social de 1 € es muy poco fiable) el volumen de negocios recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias, la existencia de procedimientos de insolvencia (liquidación judicial o redressement judiciaire), o situaciones de fondos propios negativos, falta de aprobación de cuentas, personas con facultades de representación de la empresa, etc.
Existen diversas bases de datos que permiten el acceso a esta información:
Además, esta información es indispensable para:
- Entender con quién firmar un acuerdo un contrato como una simple compraventa.
- Saber quién puede firmar tales acuerdos.
- Decidir el inicio de un procedimiento de recobro, analizar qué procedimiento es el adecuado, ponerlo en marcha e incluso embargar las cuentas bancarias del deudor.
- Cabe la posibilidad de poner a sus clientes franceses bajo vigilancia de forma gratuita. En efecto, con esta opción el proveedor recibe automáticamente información sobre los cambios de situación financiera y legal de los clientes de forma que le permite:
- Reducir o rechazar una línea de crédito.
- Activar cuanto antes los procedimientos para el cobro de créditos.
- Comunicar a tiempo el crédito en caso de procedimiento concursal del cliente.
- En caso de concurso de acreedores del comprador, recuperar los bienes vendidos con cláusula de reserva de dominio en el plazo legalmente previsto.
Vender en Francia con cierta tranquilidad y rentabilidad requiere el conocimiento y la supervisión de los clientes. Francia cuenta con bases de datos muy eficaces para dicho control y, en caso necesario, para reaccionar con las medidas adecuadas en el momento oportuno.
Artículo de Paul Bonsirven. Avocat. https://avvocatofrancia.fr . Para información: Móvil 00.34.637515878.
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España: El Tribunal Supremo reitera que una empresa liquidada es responsable de sus deudas
La Dirección General de los Registros y el Notariado estableció el siguiente criterio: los acreedores pueden reclamar las deudas pendientes a una sociedad, aunque ésta se encuentre disuelta y liquidada, dado que mantiene su personalidad jurídica a estos efectos.
La jurisprudencia mayoritaria compartía el mencionado criterio, pero hasta ahora había pronunciamientos contradictorios, por lo que los acreedores dependían de la interpretación que hiciera el concreto Juzgado que conociera su reclamación.
Mediante esta nueva Sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y recoge el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado: “no debe privarse a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito”.