Logo Piero Viganego

 

Propiedad Industrial e Intelectual

El secreto de empresa: diferentes conceptos en ámbito civil y penal

Para que una empresa consiga ser exitosa resulta fundamental saber gestionar adecuadamente los conocimientos e información que la otorgan una ventaja competitiva. Gestionar dichos datos consiste en saber de qué conocimientos puede uno presumir, y cuáles deben ocultarse a la competencia. Uno de esos conocimientos es el listado de clientes.

Hay empresas que quieren presumir de sus clientes por una cuestión de prestigio. Sin embargo, datos como quién es el contacto comercial de dicha empresa, cuál es su número de teléfono y correo electrónico y qué valora ese cliente de la empresa contratada, a menudo son guardados con celo por las empresas.

La cuestión es que toda empresa tiene una información que, a su criterio, no debe ser accesible al público general, ni mucho menos a la competencia.

El secreto empresarial está protegido desde dos perspectivas totalmente diferentes: por un lado, en el ámbito civil, a través del Derecho de la competencia (artículos 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal), y por otro lado, en el ámbito penal, a través del delito de revelación de secreto (artículos 278 y 279 del Código Penal).

El Tribunal Supremo ha sido claro a la hora de señalar que el secreto de empresa consiste en una información que reúne cuatro criterios para una empresa: confidencialidad, exclusividad, valor económico y licitud. Dicho de otro modo, si una empresa tiene un dato “lícito” (obtenido legalmente) que no tiene su competencia (“exclusivo”), y por tanto lo considera “confidencial”, cuando dicho dato tiene un “valor económico”, estaremos ante un secreto profesional digno de protección.

Hasta aquí, están de acuerdo nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo) tanto en el orden civil como en el penal. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo tiene distintos criterios a la hora de apuntar qué concreta información es “secreto empresarial” y qué información no lo es, y dicha disparidad se refleja en el caso del listado de clientes.

En opinión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sentencia de 12 de mayo de 2008), el listado de clientes es un secreto de empresa digno de protección, y apoderarse de un listado para compartirlo o para obtener un beneficio propio es un ilícito penal.

Por su parte, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 14 de noviembre de 2012) ha reiterado en varias ocasiones la opinión contraria: el listado de clientes no es un secreto empresarial.

De lo anterior, parece deducirse que en caso de que una empresa se haga con el listado de clientes de otra la única vía de reclamación abierta es la del Derecho penal. Sin embargo, la conducta de apropiarse de un listado de clientes, cuando genera un daño a otra empresa, viene casi siempre acompañada de otras conductas como la inducción a la infracción contractual, que sí merece protección en el ámbito civil.

Debemos tener en cuenta que en el ámbito penal deberá probarse una conducta desleal más allá de toda duda razonable, mientras que en el ámbito civil a menudo basta con acreditar meros indicios o, incluso, predicciones.

Por ello, habrá que valorar caso por caso si de las circunstancias concretas para elegir cuál es la vía adecuada para realizar reclamaciones cuando se realiza la sustracción de un listado de clientes.

 

Abogados y Consultores

Despacho de Abogados y consultores de empresa situados en el centro de Madrid y Barcelona (España).

¿Necesita más información?

Póngase en contacto a través del formulario

©1992-2024 Bufete Piero Viganego S.L.P.
Piero Viganego Madrid
C/ Claudio Coello 113, 1º
28006
Madrid
España
Piero Viganego Barcelona
C/ Tuset 10 1º 1ª
08006
Barcelona
Cataluña
España

 

Suscribirse a Sindicar