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Procedimiento monitorio

Obligatoriedad de la correcta notificación al deudor en el proceso monitorio europeo

En su Sentencia de 4 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la UE (que resuelve dos asuntos, el C-119/13 y el C120-13) anula dos ejecuciones derivadas de requerimiento europeo de pago, en el que no constaba de forma adecuada la notificación a los deudores.

El Tribunal considera que, aunque en el Reglamento 1896/2006 no se prevea un procedimiento especial de revisión, el deudor puede utilizar los recursos que pueda poner a su disposición su propia legislación procesal nacional para anular un proceso monitorio europeo en el que no se haya notificado adecuadamente el requerimiento inicial de pago.

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