Logo Piero Viganego

 

Distribución comercial

Residuos de envases y embalajes

El distribuidor en España y su responsabilidad en la gestión de residuos de envases y embalajes

Los distribuidores de productos fabricados por empresas extranjeras podrían verse abocados a afrontar ciertas obligaciones y costes en relación con el tratamiento de los residuos de envases y embalajes que introduzcan en España.

Hay que partir de la base de que en esta materia la responsabilidad recae en el productor, que debe asumir las obligaciones de responsabilidad ampliada en la gestión y financiación de los sistemas de tratamiento de residuos de envases y embalajes que se establezcan.

Sin embargo, cuando hablamos de productores extranjeros, no establecidos en España, cabe plantearse cuántas de estas empresas se van a registrar en nuestro País como productores de envases y, en consecuencia, van a nombrar un representante en España.

Cabe anticipar que pocas lo harán y esta previsión nos conduce a pensar que los distribuidores en España van a asumir subsidiariamente, de forma automática, la responsabilidad en esta materia.

En efecto, la Ley 7/2022, establece expresamente que, en caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores.

Cabe recordar que las responsabilidades a las que se refiere la ley indicada no solo se refieren a responsabilidades de gestión de los residuos de envases, sino también a las responsabilidades financieras.

A las responsabilidades indicadas, cabe añadir las de información sobre introducción en España de productos que puedan acabar convirtiéndose en residuos.

Esta cuestión cobra todavía más interés si consideramos que la normativa que introduzca un régimen específico de responsabilidad ampliada del productor podrá definir las funciones y responsabilidades a cargo de los distintos operadores, entre los que se encuentran los distribuidores en España.

Cabe considerar que la definición de “envase” es muy amplia, así lo define la norma:

Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

De inmediato podemos concluir que una parte importante de los productos que se introducen en España incorporan un envase que entra automáticamente en la normativa estudiada.

Realizo las anteriores consideraciones, porque conviene analizar y regular en cada contrato de distribución en España qué parte del contrato va a asumir las responsabilidades y obligaciones generadas por los residuos de envases y embalajes que acompañen a los productos distribuidos, o de los propios productos, si el contrato de distribución se refiere específicamente a envases y embalajes.

Podemos imaginar que el distribuidor en España y el propio productor extranjero, preferirán esperar la evolución de esta materia y adoptar las decisiones en función de la presión que se cree en el mercado. Téngase en cuenta que dicha presión dependerá de los siguientes operadores:

Los entes públicos encargados de velar por la gestión de residuos de envases a través de los procedimientos de inspección.

Los consorcios y empresas encargadas del tratamiento de residuos, que desarrollarán, como hasta ahora, actividades de localización y denuncia de las empresas no adheridas al sistema.

De los propios competidores, que podrán considerar competencia desleal el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en cuanto a la gestión de los residuos de envases y embalajes.

Parece que la opción más adecuada para fabricantes y distribuidores es la de adaptarse a la normativa y trasladar el coste del tratamiento de residuos al precio de venta del producto, puesto que eventuales sanciones y responsabilidades que emerjan a posteriori serán costes no repercutibles.

 

Abogados y Consultores

Despacho de Abogados y consultores de empresa situados en el centro de Madrid y Barcelona (España).

¿Necesita más información?

Póngase en contacto a través del formulario

©1992-2024 Bufete Piero Viganego S.L.P.
Piero Viganego Madrid
C/ Claudio Coello 113, 1º
28006
Madrid
España
Piero Viganego Barcelona
C/ Tuset 10 1º 1ª
08006
Barcelona
Cataluña
España

 

Suscribirse a Sindicar