Real Decreto Ley 9/2017, sobre desplazamiento de trabajadores extranjeros. Transposición de la Directiva 2014/67
La normativa promulgada transpone la Directiva indicada y ha introducido el requisito de nombramiento de un contacto en España al que pueda requerir y notificar la Autoridades españolas, sin especificr bien qué tipo de persona debe ser y cuál es su responsabilidad:
g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
En este caso el único requisito es que la persona se encuentre presente en España. No se especifica con qué grado de permanencia, cosa que genera la duda de si puede nombrarse como contacto alguno de los trabajadores desplazados.
La designación deberá realizarse por escrito y constar en lengua española. En el nombramiento debería indicarse el nombre y apellidos de la persona, lugar y fecha de nacimiento, dirección postal en España, correo electrónico y número de teléfono. Nuestro Despacho ofrece el servicio de contacto de las autoridades con las empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España.
La norma indicada añade otro requisito:
h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.
En este caso, no sería necesario que la persona se encontrara presente en España pero debería tener la capacidad de participar en las reuniones y negociaciones con el personal desplazado.
Con el Real Decreto-Ley se aprovecha para concretar el régimen de infracciones y sanciones en el ámbito de desplazamiento de trabajadores extranjeros.