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COVID-19 - REPARTO DE DIVIDENDOS CONDICIONADO.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs por causas de fuerza mayor relacionadas con el COVID-19.

Las empresas que se acojan a ERTEs por causas de fuerza mayor y que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

 

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