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Nuevos plazos de prescripción de acciones por créditos comerciales

Desde el 7 de octubre de 2015, el plazo general de prescripción de las acciones personales ha pasado de 15 a 5 años. Por lo tanto, toda factura que se haya emitido después del 7 de octubre de 2015, prescribe a los 5 años (salvo que sean de aplicación plazos de prescripción especiales, de pagarés, arrendamientos, cuotas, honorarios, etc).

Una puntualización respecto al régimen transitorio que es el siguiente:

-          Facturas emitidas entre el 07/10/2000 y el 07/10/2005 prescriben a los 15 años.

-          Facturas emitidas entre el 07/10/2005 y el 07/10/2015 prescribieron el pasado 07/10/2020 salvo que se hubiera interrumpido el plazo de prescripción.

-          Facturas emitidas a partir del 07/10/2015: prescriben a los 5 años.

Por lo tanto, habrá que prestar mucha atención a las facturas emitidas entre el 07/10/2005 y el 07/10/2015, y si se quieren reclamar, hacerlo antes de octubre de 2020. Y lógicamente, tener siempre presente que desde el 07/10/15, la prescripción es de 5 años.

Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La Directiva 2013/11/UE indicada, que es de armonización mínima, obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro mediante la intervención de entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos de resolución extrajudicial de litigios de consumo y que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivas, rápidas y justas

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley los litigios entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario, los procedimientos de resolución alternativa iniciados o gestionados por los propios empresarios, así como los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el conflicto objeto del mismo (la mediación).

Para el sector financiero siguen vigentes los sistemas actuales pero se insta al Gobierno a crear una entidad única para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero. También existen especialidades en el ámbito del transporte aéreo.

La ley comentada establece para todos los empresarios la obligación de informar acerca de la existencia de entidades acreditadas de resolución alternativa de litigios. Esta obligación de información, que constituye una novedad importante, afecta a todos los empresarios, estén o no adheridos a las entidades de resolución alternativa acreditadas, tipificándose su vulneración como infracción sancionable en materia de protección de los consumidores y usuarios.

El empresario que celebre contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea, deberán incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea a la que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

Contenciosos habituales en sede de contratos de compraventa internacional

Los problemas más frecuentes a los que nos enfrentamos en materia de compraventa internacional son los siguientes:

1.    Denuncia de defectos, que normalmente son un mero pretexto.

2.    Prescripción de las acciones.

3.    Entregas fuera de plazo.

4.    Perjuicios derivados de la mercancía vendida.

España se adhirió a la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías y progresivamente los Tribunales se están acostumbrando a aplicar esta normativa, qua hace unos años intentaban evitar.

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