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Agencia comercial

Indemnización de Agencia. Incremento de ventas con clientes ya existentes

Sentencia del Tribunal de Justicia UE (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016

Esta sentencia ha aclarado que, a efectos de la indemnización por clientela, cuentan a favor del agente los clientes que ya antes tenía el empresario para un tipo de producto distinto del tipo específico del nuevo producto cuya promoción se haya encargado al agente. Es decir, cuentan para el agente los clientes, aun cuando esos clientes ya mantuviesen relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías distintas de las nuevas para las que se haya establecido una relación comercial específica.

Todo ello quedará deberá ser analizado y valorado por el órgano jurisdiccional competente.

Cuestiones prácticas sobre el contrato de Agencia comercial

1.   Sentencia del Tribunal de Casación español sobre la posibilidad de reclamar una indemnización al Agente por falta de promoción de las ventas.

2.   ​Cláusula de garantía a cargo del Agente: posibilidad admitida por la normativa española siempre que se refiera a operaciones individualizables y con una comisión específica a favor del Agente. Aunque la Ley española considera nula la cláusula de jurisdicción competente en el domicilio del Principal, en aplicación del Reglamento Roma 1 la cláusula de jurisdicción competente en el domicilio del Principal es válida siempre que este último sea residente en un Estado UE distinto de España.

3.   Indemnización por extinción del contrato a favor del Agente: si no se demuestra negligencia o inactividad de este último los tribunales españoles aplicarán la indemnización máxima de 1 año de comisiones calculada sobre la media de los últimos cinco años.

Foro competente en los contratos con agentes españoles

Esta cuestión continúa todavía hoy sin resolverse de forma clara, sin que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Caso United Antwerp Maritime Agencies (Unamar) NV contra Navigation Maritime Bulgare, Sentencia de 17 octubre de 2013 (TJCE 2013\359), haya arrojado excesiva luz al respecto.

La Disposición adicional segunda de la Ley española del contrato de agencia comercial establece lo siguiente:

La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

¿Puede entonces el Juez español dejar de aplicar una ley extranjera, incluso de un Estado Comunitario, si establece el foro competente en lugar distinto al del domicilio del agente?

Los tribunales españoles han puesto de manifiesto que la protección del Agente en cuanto al foro competente en su domicilio, se aplica sólo a los contratos entre operadores económicos españoles. No obstante, la argumentación de las sentencias parece superada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que hacíamos referencia al principio.

Cabrá esperar a la llegada de este asunto al Tribunal Supremo de España para conocer qué rumbo toma esta cuestión.

La Audiencia Provincial de Madrid obliga a pagar a una agencia para captar clientes aunque éstos se den de baja

Es habitual que muchas empresas subcontraten agencias de comerciales para la captación de clientes en su nombre, con la precaución de añadir en el contrato de outsourcing una cláusula en virtud de la cual se estipula que si los clientes se dan de baja en un determinado plazo (normalmente, entre tres y seis meses) la agencia deberá restituir la comisión.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid ha venido a limitar la virtualidad práctica esa cláusula, al aclarar que para que ésta sea de aplicación la empresa que subcontrata deberá acreditar que el cliente no se ha dado de baja por causa atribuible a ella. 

Esto es, si el cliente se da de baja por un retraso en la instalación o por un servicio defectuoso, la empresa deberá pagar a la agencia de comerciales, sin poder aplicar el contenido de la mencionada cláusula. Por el contrario, si la empresa logra demostrar que la baja se ha ocasionado sin motivo alguno a ella imputable, seguirá siendo de aplicación la cláusula y no habrá obligación de pagar a la agencia.

 

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