MORATORIA Y APLAZAMIENTO SEGUROS SOCIALES.
1.- Moratoria.
Se puede solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional,
Podrá solicitarse también desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2.- Aplazamiento.
El RDL 15/2020 posibilita el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social con vencimiento entre los meses de abril y junio de 2020.
Tipo de interés al 0,5%
Plazo de pago: 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento a que se refiere el presente apartado será incompatible con la moratoria referida en el apartado anterior
En caso de aplazamientos por el procedimiento ordinario, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
BAJA LABORAL POR AISLAMIENTO.
El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE 11/03/2020) había establecido que los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Del nuevo Real Decreto-Ley publicado hoy se desprende que, tal como era razonable pensar, el aislamiento sólo se reconocerá si existe parte médico de baja.
TRABAJO A DISTANCIA.
La alternativa del trabajo a distancia deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción del contrato de trabajo. En las empresas en las que no esté prevista esta modalidad, se entenderá cumplida la obligación de evaluar los riesgos laborales a través de la autoevaluación por el propio trabajador.
El RDL 15/2020 prorroga hasta el 23 de junio la preferencia por el trabajo a distancia en la medida en que pueda seguirse esta modalidad.
DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.
Se entenderá que concurren circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
Se considerarán también circunstancias excepcionales las decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que hicieran necesario prestar atención a la persona necesitada de ayuda.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en:
• Cambio de turno.
• Alteración de horario u horario flexible.
• Jornada partida o continuada.
• Cambio de centro de trabajo.
• Cambio de funciones.
• Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de estas medidas.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario,
En el caso de que el trabajador se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales antes indicadas.
El RDL 15/2020 prorroga hasta el 23 de junio el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UN ERTE (REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO).
Antes de aplicar este procedimiento, sería conveniente analizar la siguiente posibilidad. Considerar vacaciones el período de emergencia sanitaria. Para ello, debería calcularse el número de días de vacaciones que ha devengado el trabajador hasta el 13 de marzo de 2020 para imputarlos al período de emergencia sanitaria. En caso de que se alargue el estado de alarma y se agoten los días de vacaciones devengados, podría recurrirse a días a cuenta de futuras vacaciones o pasar al procedimiento de suspensión de contratos de trabajo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa que se acompañará de un informe justificativo de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir representación de los trabajadores.
BENEFICIOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Beneficios de cotización a la Seguridad Social. En caso de aprobación de un expediente de reducción general de jornada o de suspensión de contratos de trabajo, la empresa quedará exonerada del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre quela empresa se comprometa a mantener el empleo.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
SALVAGUARDIA DEL EMPLEO.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.